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Canarias prohibe la captura de 22 especies marinas.

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El Archipiélago canario cuenta en sus aguas con un total de 22 especies animales cuya captura está totalmente prohibida, según el Decreto 182/2004 de 21 de diciembre. Esta realidad es desconocida por muchas personas que, sobre todo en estos meses de verano, acuden a las costas de las Islas para disfrutar de la pesca o del marisqueo como forma de entretenimiento, sin tener en cuenta que existe una normativa que regula este tipo de actividades.

Así, en la Ley de Pesca de Canarias se subraya la prohibición absoluta de capturar el cono gigante, busio de honduras, busio común, oreja de mar (almeja canaria), lapa majorera (en peligro de extinción), yelmo estriado, tonel, tonel manchado, abanico (peineta o corazón de mar), ostrón, langosta herreña o pintada (en peligro de extinción), langosta de antena, anguila, tamboril espinoso, brota de tierra, murión atigrado, morena moteada, caballito de mar, romero capitán (sensible a la alteración del hábitat), pargo americano, corvina negra y carpa roja marina. Asimismo, la captura del guelde se prohíbe con fines comerciales, aunque se autoriza su uso como carnada.

Estas restricciones se han hecho necesarias con el tiempo, debido al importante descenso que estas poblaciones marinas han experimentado durante los últimos años como consecuencia, entre otros motivos, de la pesca y del marisqueo indiscriminados, bien por desconocimiento de la Ley o por la acción negativa que ejerce la pesca furtiva. Por poner un ejemplo, la concha del abanico o corazón de mar se empleó décadas atrás como elemento ornamental tras aprovecharse como comida su abundante carne, y resultaba habitual encontrar las paredes de las casas canarias, sobre todo las de núcleos costeros, decoradas con los restos de este animal, muy rico en nácar.

Por otra parte, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias incluye en su listado a seis tipos de estrella de mar y al cangrejo payaso como animales vulnerables, al tiempo que considera de interés especial al caboso enano. Estas especies marinas pueden tener prohibida su captura tanto por motivos de conservación medioambiental como de mantenimiento de los recursos pesqueros, por lo que hay que atender a ambos tipos de normativa.

Multa de hasta 60.000 euros. El artículo 76 de la Ley de Pesca de Canarias establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de cometer infracciones. Estas sanciones se dividen en leves, en las que la multa oscila entre los 60 y los 301 euros, y en graves, que serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. La graduación de la sanción económica a imponer se llevará a cabo teniendo en cuenta una serie de circunstancias agravantes y atenuantes, como los perjuicios causados a los recursos pesqueros, el posible beneficio ilícito, la intencionalidad y la reincidencia.

Como atenuantes, se cita la colaboración con la labor de los agentes de inspección pesquera, la reparación voluntaria de los daños causados y la paralización, por propia iniciativa, de la actividad infractora tras la advertencia de los inspectores. Las sanciones serán impuestas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a cuyo responsable le corresponde la resolución de los procedimientos muy graves en los que la cuantía de la sanción económica a imponer no exceda de 150.000 euros.

 

Fuente: LA OPINION, ACN PRESS | SANTA CRUZ DE TENERIFE .


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